ARGENTINA

TODO LO QUE TENES QUE SABER RESPECTO AL COBRO DEL MEDIO AGUINALDO DE DICIEMBRE

Cuándo se cobra y cómo se calcula el medio aguinaldo

Con las Fiestas de fin de año a la vuelta de la esquina, la pregunta acerca de en qué momento corresponde el pago de la segunda cuota del SAC (Sueldo Anual Complementario) se hace común entre los asalariados. En esta nota te sacamos todas las dudas al respecto
El miércoles 18 de diciembre es la fecha tope que establece la Ley de Contrato de trabajo (20.744) para que los asalariados cobren la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como “Aguinaldo”.
En su artículo 122, la norma se refiere concretamente a los plazos para abonarlo: “El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.
Es importante aclarar que el importe a abonar en cada semestre debe ser liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Cabe destacar la Ley 27.073, impulsada por el entonces senador "Nito Artaza, fue la que modifico la fecha. Antes se preveía que el pago se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre.

¿Cómo se calcula?

En primera instancia tenés que saber que el SAC se expresa en valores brutos (sin los descuentos de ley realizados), por lo que a dicho resultado debemos aplicarle los aportes para obtener el valor Neto.
Además, este aguinaldo debe ser equivalente a la mitad de la mejor remuneración mensual que el trabajador cobró en el semestre, “devengada en todo concepto”.
Para quienes no completaron los seis meses (porque son nuevos o renunciaron), se calcula un proporcional.
La fórmula es sencilla: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).
Cabe destacar que no se contemplan como base para los días trabajados los siguientes motivos:
-Suspensiones.
-Ausencias Sin Aviso y/o Justificación.
-Licencia Sin Goce de Sueldo.
-Reserva de Puesto.
-Licencia por Maternidad y Período de Excedencia.
-Días de ART (el SAC se abona junto con el pago de dichos días).

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